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122 result(s) for "Vergara Blanco, Alejandro"
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Alejandro Guzmán Brito: su último homenaje en vida y sus aportes a la teoría del derecho y al trabajo de don Andrés Bello
ABSTRACT Brief memories of his last tribute in life, in the middle of the year 2021, and a approach to his work in two very specific subjects: theory of law and the study of the great Venezuelan-Chilean humanist, Andres Bello. Conveniencia de la compilación de su obra Alejandro Guzmán dedicó la mayor parte de su vasta obra al derecho romano, su ciencia de base y de mayor desarrollo; además, dedicó su obra científica en no poca medida a temas relativos a la historia y codificación del derecho legal y a diversos temas de la historia del pensamiento jurídico o de las ideas jurídicas. Igualmente, uno podría pensar en la posibilidad de editar unas obras completas de Alejandro Guzmán, pero él nos ha facilitado en algo la tarea, porque siguiendo las huellas de su maestro, realizó en vida varias compilaciones de sus trabajos antes publicados en diversas revistas y sedes. Quedan por compilar muchos otros trabajos, por ejemplo, aquellos dedicados al derecho romano y a diversas disciplinas, esto es, a la m i c r o l o g í a del derecho (en lo que también sigue a su maestro), que bien valdría ser parte de alguna obra compilatoria.
Andrés Bello editor de derecho minero francés. Reedición de una traducción y de su manuscrito supuestamente inédito
ABSTRACT A text on French mining law published in two parts by Andrés Bello in El Araucano in 1842, with the title of \"Administrative Law Course by M. Cotelle: 3 volumes 8, Paris\", is reproduced with aggregates and some critical apparatus. The brief initial notes refer to the content and relevance of this text for the study of the sources of Chilean mining law and the possible motivations of Bello to publish it, given the time it was made. Key Words Andrés Bello (manuscript) - Mining Law (history of) - Administrative Law (French) - History of 19th century law - El Araucano. En Anexo realizo la transcripción de la traducción publicada por Bello; además, ofrezco una comparación con el original publicado en francés, en especial por el hecho de que Bello prescindió de algunos párrafos y notas de ese original, seguramente por una cuestión de espacio; textos estos que ofrezco también, traducidos, en el lugar que corresponde según su original. 2.Decurso editorial de la traducción de Bello Muestro los tres momentos relevantes de esta traducción: la edición en Francia del texto original traducido; la edición de su traducción en Chile, y luego el curso editorial y referencias de la misma. a) texto original publicado en Le Moniteur Universel en 1841 En el N° 323 de Le Moniteur Universel, del viernes 19 de noviembre de 1841, de cuatro páginas, en las dos finales (pp. 2.353 y 2.354), sección \"Jurisprudence\", se publicó una recensión escrita por De Cheppe [\"maître des requétes, chef de la division des mines au ministere des travauxpublics\"] sobre un manual de derecho administrativo, el Cours de droit administratif de M. Cotelle; reseña que fijaba su atención en especial (casi únicamente) sobre una parte de esa obra: la relativa a las minas1.
Andrés Bello editor de Benjamin Constant: Fragmentos del Comentario sobre la obra de Filangieri y de los Principios de política
El objetivo de este documento es realizar una comparación de dos textos editados por Andrés Bello en 1827 y en 1830, para dar así verosimilitud a la afirmación, que ya circula entre nosotros, según la cual en esos textos se contienen, de manera literal, relevantes fragmentos de obras de Benjamin Constant. La metodología consiste en tomar los textos de Bello y enfrentarlos con los textos de Constant que él tuvo a la vista. El resultado es que se pudo comprobar que en 1827, Bello editó tres fragmentos del primer capítulo del Comentario sobre la obra de Filangieri de Constant, de 1822, tomados de una traducción castellana de la época; y que, además, en 1830, Bello editó la casi integridad del primer capítulo de los Principios de política de Constant, de 1815, al incluirlo como parte de un material de clases de su Curso de Legislación Universal que inició ese año. Bello sólo actúa como editor y no se atribuye la autoría de esos textos.
La summa divisio iuris público-privado y la integración normativa en materias administrativas y civiles
The neo-modern administrative legislation has adopted the need for classifying the whole regulation in public or private law, in order to identify the rules that -in case of gaps- should be supplementarily applied in case of public works concessions and administrative contracting. This paper aims to provide some elements of analysis in this new Chilean regulatory framework.
POTESTADES ADMINISTRATIVAS PARA DENEGAR SOLICITUDES DE DERECHOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y RETROACTIVIDAD
Comenta favorablemente el autor un dictamen de la Contraloría General de la República relativo al otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas por la Dirección General de Aguas, en el cual se precisan las causales de denegación de su concesión y asimismo se aclara la limitada retroactividad de la reciente Ley N° 20.017, de 2005, modificatoria del Código de Aguas. The autor comments favourably upon a decision from the Contraloría General de la República (the Chilean Authority whose mission it is to review all legal documents arising from governement bodies) as regards to the granting of water rights by the Dirección General de Aguas (the Chilean Water Authority). The decision precises which are the grounds for refusal of such rights as wellas it clarifies the limited retroactivity of the recent Ley N° 20.017, which was enacted in 2005 and modifies the Chilean Water Code.
EL PROBLEMA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA RIQUEZA MINERAL
A partir del principio básico de la disciplina del derecho de minería (la eliminación del poder de disposición de los propietarios del suelo sobre determinadas sustancias minerales), analiza el autor los dos sistemas de \"dominio\" minero que básicamente han existido en el derecho histórico y comparado: el de regalía, en que los minerales se los apropia in rerum natura el Estado; y el de libertad minera, en que no hay apropiación estatal. En este trabajo se intenta probar que la evolución de uno a otro sistema es evidente en Chile, en que formalmente, como cáscara literal, pareciera que rige el sistema de regalía, pero que en realidad implica solo la existencia de una prohibición general previa a explotar, bajo la reserva de obtener una \"concesión\", la que también solo formalmente es un título discrecional (como pareciera ser toda acción de \"conceder\"), sino que en realidad es una autorización, con una discrecionalidad reducidísima, y en defensa del principio de prioridad y de juridicidad, los solicitantes tienen un real y efectivo derecho subjetivo a ser titulares de la habilitación para explorar o explotar la riqueza mineral. From the basic mining law principle (eliminating the power of disposition granted to owners of those lands that contain specific mineral substances), the author analyzes the two systems of laws governing exploration of minerals on public domain land which have existed in history and comparative law. On the one hand, there is the royalty system (regalía), in which the minerals are owned in rerum natura by the State. On the other hand, the system provides free access to discover and develop the mines and State ownership is unknown. In this work, we try to prove that the evolution from one system to another can clearly be observed in Chile since the royalty system, which indeed appears to rule, is no more that a literal shell and does no more than implying a general prohibition previous to the development of the mines. The underlying condition is to be granted a \"mining concession\". A \"concession\" is also, formally speaking, a discretionary document (as all concessions seem to be), even though, this is really a permit, where very little discretion can be used, if any. According to the principles of priority and legality, the claimants have a real and effective right (in civil law systems, a so-called \"subjective right\") to be granted the authorization to discover and develop the minerals.
SISTEMA Y AUTONOMÍA DE LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS. TEORÍA Y TÉCNICA DE LOS “NÚCLEOS DOGMÁTICOS” / SYSTEM AND AUTONOMY OF THE BRANCHES, DISCIPLINES OR DEPARTMENTS OF LAW. THEORY AND TECHNIQUE OF THE \DOGMATIC CORES\
Desde una perspectiva epistemológica, describe el autor los mecanismos a través de los cuales los juristas construyen cada rama, disciplina o departamento especializado del Derecho, y observa que para tal tarea los juristas abstraen una masa de conceptos básicos o esenciales, los cuales a su vez son los pilares medulares de lo que llama «núcleo dogmático» de cada disciplina. A través del uso de esta herramienta, que proviene de la idea de sistema, los juristas obtienen dos resultados: 1°) la división del derecho en ramas, disciplinas o departamentos del Derecho, especializados y autónomos; y, 2°) una vez que cada disciplina jurídica autónoma es aceptada por la tradición o comunidad académica, es en medio de tales ramas, disciplinas o departamentos que los jueces aplican el derecho positivo, ya sea identificando por círculos concéntricos las reglas cada disciplina o, en su caso, formulando los principios jurídicos que en tales ramas se configuran. From an epistemological perspective, the author describes the mechanisms through which jurists build each specialized branch, discipline or department of law. He observes that what jurists do is to abstract or single out a set of basic or essential concepts, which in turn conform the foundation of what the author propounds to call «dogmatic core» of each legal discipline. Through the use of this tool, which finds its origin in the idea of system, jurists obtain two results: 1°) the division of law into specialized and autonomous branches, disciplines or departments, and 2°) once each autonomous legal discipline is accepted by tradition or the academic community, it is within those branches, disciplines or departments, where judges apply the law, whether identifying by concentric circles the rules of each discipline or, when appropriate, formulating the principles that are configured in such departments.