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"JUDICIAL CONTROL"
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Traslados: la distancia y el olvido de los otros
by
Altamirano Espinosa, Luis Hernán
in
control judicial
,
debido proceso
,
derecho a la unidad familiar
2024
En el presente artículo se plantea exponer la difícil situación legal de la privación de libertad y los traslados a distintos centros de privación de libertad. Para ello, es necesario verifcar las teorías de la pena que nuestro ordenamiento jurídico pretende seguir, lo que permitirá saber las razones de la normativa expedida en materia de garantías penitenciarias. Así también, conocer el estado normativo de los traslados y su relación inmediata con el hábeas corpus. Camino que se pretende seguir entre la supuesta desnaturalización de garantías jurisdiccionales y la ausencia de un control judicial. De igual forma, plantear la relación que existe sobre los traslados y otros conflictos carcelarios como el hacinamiento, la violencia, la falta de personal penitenciario y que tiene incidencia en varios derechos constitucionales como la unidad familiar, derecho a la defensa, entre otros. Finalmente, se buscan posibles salidas a la problemática que acarrean los traslados de personas privadas de libertad, de manera especial sobre la contradicción entre el art. 668.2 del Código Orgánico Integral Penal que impide realizar traslados a través de una garantía jurisdiccional y la sentencia de la Corte Constitucional n.º 365-18-JH/21 y acumulados (Integridad personal de personas privadas de libertad) que habilita la posibilidad de realizarlo en casos de afectación al derecho a la integridad personal.
Journal Article
El derecho administrativo disciplinario y su control judicial a la luz de la función pública
by
Mondragón Duarte, Sergio Luis
in
Actividad Administrativa
,
Acto Administrativo
,
administrative act
2021
El derecho disciplinario forma parte de la estructura pública inherente a toda organización estatal, independientemente de cual sea su naturaleza, con el fin de vigilar y controlar la conducta de los servidores públicos conforme a los principios rectores contenidos en su respectiva normatividad legal vigente, para permitir el cumplimiento de los fines e intereses del Estado. En ese sentido, dada la naturaleza autónoma e independiente de este derecho, vale la pena destacar los pilares que lo fundamentan, como son el ius puniendi del Estado, el principio de ilicitud sustancial y la relación de sujeción especial que existe entre ciertos agentes con el Estado. Así mismo, al considerar que los fallos disciplinarios proferidos por órganos de control, como la Procuraduría General de la Nación, se adoptan en el marco del quebrantamiento o la perturbación de un deber funcional en el ejercicio de la actividad estatal por parte de servidores públicos o particulares que cumplen funciones públicas, es menester analizar el control pleno e integral de legalidad que efectúa la jurisdicción de lo contencioso administrativo a los mismos, dada la esencia que configura a estas decisiones como actos administrativos, para determinar si es necesario brindarles un tratamiento especial en el ordenamiento jurídico colombiano.
Journal Article
Las medidas de reparación y los mecanismos de control judicial establecidos en las sentencias de restitución de tierras del departamento de Santander (Colombia)
2022
Este artículo muestra resultados de un proyecto de investigación sobre la etapa judicial de la política de restitución de tierras en Santander (Colombia). Así, se han analizado las sentencias dictadas entre 2017 y junio de 2018 con los siguientes objetivos: por un lado, saber qué medidas de reparación adoptaron los órganos judiciales en Santander y en qué proporción, para conocer el enfoque reparador de estos; y por otro, averiguar qué mecanismos de control judicial se establecieron en el fallo para supervisar su cumplimiento. Los resultados muestran que las órdenes relacionadas con la medida de restitución son las más frecuentes, equiparándose la orden de restituir materialmente el bien solicitado, con la de compensar por otro bien equivalente, aspecto que indica un enfoque menos formalista y más adaptado la casuística. Sin embargo, se considera necesario incrementar otras medidas reparadoras, para lograr un enfoque más integral, así como una mayor aplicación del enfoque diferencial de género. Por otro lado, debería fortalecerse el control judicial desde el propio fallo, para un adecuado y efectivo cumplimiento de las órdenes en la etapa postfallo.
Journal Article
El Estado regulador. Implicancias para el control judicial de la discrecionalidad administrativa
by
Carbajales, Mariano Osvlado
in
administrative discretion
,
Análisis Económico del Derecho
,
control judicial de la administración pública
2019
El presente trabajo tiene como objetivo replantear los criterios sobre los que se asienta actualmente el control judicial de la discrecionalidad administrativa. Hoy, las sentencias judiciales limitan al máximo el margen de apreciación o libre elección hacia las autoridades administrativas en situaciones imprevistas. Por ello, en el presente artículo nos proponemos mostrar la necesidad, dado el modelo de Estado de Bienestar actualmente vigente, de un nuevo paradigma en el control judicial de la administración pública que, a un mismo tiempo, recoja, oriente y regule las reglas de la economía en procura de la satisfacción más plena del bien común. Para ello el derecho administrativo, junto con el poder judicial, se constituyen como dos herramientas jurídicas esenciales que, más que confrontación o tensión, como hemos visto hasta hoy, requieren coordinación de una parte y autorrestricción por la otra.
Journal Article
Judges without Robes: A Republican Approach to Participatory Judicial Review
2023
This paper presents a republican approach to judicial review that is based on a deliberative and participatory interpretation of this institutional arrangement. The paper is divided into five sections, plus an introduction. Section I presents some considerations and clarifications regarding the concept of judicial review and the type of republican political theory that underlies the main arguments. Section II reconstructs the republican critique of judicial review. Section III shows that subscribing to a republican perspective does not necessarily lead to the endorsement of this critique and presents a defense of judicial review that relies on a republican conception of deliberative democracy that stresses the potential of this institution as a mechanism that serves to promote political participation in equal terms and that, thus, imbues judicial review with a participatory democratic legitimacy. Section IV argues that the participatory democratic legitimacy of judicial review should be seen as a gradual phenomenon whose relative strength or weakness depends on the variations of specific characteristics of the institutional context where the judiciary operates. Section V presents some conclusions.
Este artículo presenta un enfoque republicano del control judicial de constitucionalidad de las leyes que se basa en una interpretación deliberativa y participativa de este arreglo institucional. El documento se divide en cinco secciones, más una introducción. La Sección I presenta algunas consideraciones y aclaraciones sobre el concepto de control judicial y el tipo de teoría política republicana que subyace a los principales argumentos del trabajo. La Sección II reconstruye la crítica republicana al control judicial. La Sección III muestra que suscribir una perspectiva republicana no necesariamente lleva a respaldar esta crítica y presenta una defensa del control judicial que se apoya en una concepción republicana de la democracia deliberativa que enfatiza el potencial de esta institución como un mecanismo que sirve para promover la participación política en igualdad de condiciones y que, por tanto, dota al control judicial de una legitimidad democrática participativa. La Sección IV argumenta que la legitimidad democrática participativa del control judicial debe ser vista como un fenómeno gradual cuya fuerza o debilidad relativa depende de las variaciones de las características específicas del contexto institucional donde opera el poder judicial. La Sección V presenta algunas conclusiones.
Journal Article
Constitutional amendments in Panama
by
Vela Ávalos, Marcos Antonio
in
constitucionalismo panameño
,
Constitutional amendments
,
constitutional replacement
2025
This paper addresses the matter of constitutional amendments in Panama. First, it offers a general summary of the Panamanian constitutional design and explains the constitutional amendments in particular , which includes a brief description of the way the Constitution of Panama of 1972 regulates this type of formal constitutional change. Then, it explains the specific issue of constitutional amendments in greater detail, exposing the formal limits that rules them and the way the Panamanian Constitution deals with substantial limits or unamendable contents. Finally, it addresses the judicial review of the constitutional amendments in that country from a descriptive and critical perspective.
Este artículo aborda la situación actual sobre las reformas constitucionales en Panamá. Primero, se explica un resumen del diseño constitucional panameño en general y de las reformas constitucionales en particular, lo que incluye una breve exposición de la manera en que la Constitución de Panamá de 1972 regula esta clase de cambio constitucional formal. Luego, se aborda con mayor detalle el asunto específico de las reformas constitucionales, exponiendo los límites formales que las rigen y la forma en que la Constitución panameña regula sus límites sustanciales o contenidos irreformables. Por último, se alude al control judicial de tales reformas en dicho país desde una perspectiva descriptiva y crítica.
Journal Article
La tutela de la libertad personal en los internamientos no voluntarios en centros geriátricos
2023
Desde hace años, se vienen denunciando graves irregularidades por la Fiscalía General del Estado, el Defensor del Pueblo, sus homólogos autonómicos y el propio Tribunal Constitucional en el ingreso de personas con discapacidad y dependientes en residencias, que están vulnerando su libertad personal, su derecho a la igualdad, al libre desarrollo de su personalidad y, en suma, a forjar libremente su destino vital.Este trabajo tiene por objeto estudiar, a la luz de la reforma introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, los presupuestos objetivos y las garantías constitucionales y legales de los internamientos no voluntarios de las personas mayores en situación de dependencia en centros geriátricos, que tienen unas características específicas debido a la naturaleza de sus patologías y una gran incidencia social provocada por el fenómeno de la longevidad pluripatológica.El ingreso libre y voluntario en las residencias o geriátricos no plantea problemas jurídicos cuando el deterioro físico o la dependencia funcional del anciano no llevan aparejada una disminución de las facultades cognitivas, o cuando esta se produzca pueda ser compensada por el sistema de apoyos previsto en la Ley 8/2021, de modo que la decisión sea tomada libremente por la persona afectada, pero sí en dos supuestos en los que no se puede garantizar la autonomía de la voluntad del interesado: a) la demencia sobrevenida o la falta de capacidad sobrevenida se producen cuando el residente, fruto de una enfermedad senil crónica o degenerativa, pierde sus facultades intelectivas y volitivas y no puede decidir sobre su continuidad en el centro; y b) cuando se produce un internamiento de una persona que ya carece de la capacidad jurídica precisa para regir su propia vida y patrimonio.Adviértase que un geriátrico no es una unidad de salud metal, por lo que no serán objeto de estudio los problemas constitucionales que plantea el uso, en ocasiones necesario y proporcional, de los sistemas de contención mecánica y farmacológica en los ingresos no voluntarios en estos establecimientos sanitarios; ni tampoco se analizará la utilización de los mismos en los centros residenciales de mayores, a los que se refiere la Instrucción 1/2022, de la Fiscalía General del Estado.Finalmente, examinaremos en este trabajo las soluciones jurídico-constitucionales que se pueden arbitrar, en el marco de la Ley 8/2021, de 2 de junio, para «regularizar» los internamientos ilegales realizados, en unos casos, a causa del desconocimiento por parte de los responsables del geriátrico del procedimiento judicial previsto en la LEC; en otros, por la connivencia entre los directores de los centros residenciales y los familiares, pero en todos los casos la incuria de la Administración autonómica competente en la materia ha sido la colaboradora necesaria, al no haber efectuado los controles precisos para garantizar la libertad personal de los residentes. It should be noted that a nursing home is not a metal health unit, so the constitutional problems raised by the use, sometimes necessary and proportional, of mechanical and pharmacological restraint systems in non-voluntary admissions to these health facilities will not be the object of study; nor will the use of the same in residential centers for the elderly, referred to in Instruction 1/2022, of the State Attorney General’s Office, be analyzed.Finally, we will examine in this paper the legal-constitutional solutions that can be arbitrated, within the framework of Law 8/2021, of June 2, to «regularize» the illegal placements carried out, in some cases, due to the lack of knowledge on the part of those responsible for the nursing home of the judicial procedure foreseen in the LEC; in others, due to collusion between the directors of the residential centers and the family members, but in all cases the negligence of the autonomous Administration competent in the matter has been the necessary collaborator, not having carried out the necessary controls to guarantee the personal freedom of the residents.
Journal Article
(R)EVOLUTION: THE JUDICIAL SYSTEM IN THE TURBULANCE OF THE 1990S
2021
The formation of the national court instance system began shortly after March 11, 1990. However, recent Soviet heritage, the impulse to turn to the legacy of the First Republic, and the intense dynamics of the events at the beginning of the restoration of independence formed the unique circumstances of this process. The object of this research – the court instance system (instance de recours) – can be defined as a structure of the organization of courts, formed for two purposes: the implementation of justice in a specific case; and the development of a harmonious legal system. The fundamental purpose of the instance system is control over court decisions, which creates conditions for verifying a lower court’s decision, judgment, or ruling in a higher instance. In the pre-occupation period, the work of general jurisdictional courts was based on prescriptive procedural legislation, and before the loss of independence, the first republic had a three-instance, fourtiered court system formed by the judicial reform implemented in 1933. On June 15, 1940, the evolution of the legal system of the First Republic of Lithuania was interrupted by an act of external aggression. The purpose and place of the court in the system of government changed, and the Soviet model of the organization of courts of first instance and cassation instance came into force. The half-century-long Soviet occupation kept both the model of the judicial system and the totality of its operating principles essentially unchanged. Throughout this period, the suppression, opposition, and annihilation of historical memory resulted in the heritage or principles of the Western European tradition becoming largely unknown in the judicial system. On the day of restoration of independence, Lithuania decided to accept Soviet-era law until the relevant laws were adopted. It was understood that would not be possible to quickly create a qualitatively new model of the legal system. After the restoration of independence, it was recognized that changes in the instance system must be in line with the traditions of democratic European states. On January 30, 1991, a working group was formally set up to prepare the Law on the Judiciary and the Status of Judges. Informally, however, work on this issue between researchers and practitioners had begun much earlier. It was decided to choose the 1933 judicial organization as the starting point for the reform of the judicial system. On February 6, 1992, the new Law on Courts was adopted. The new court instance system repeated Lithuania’s interwar experience. In the new model, first instance cases are divided between two courts, and the appellate instance is also concentrated in two appellate courts. The Supreme Court of Lithuania is provided as an exclusive cassation instance. The period from 1990–1992 was only the first step in Lithuania’s implementation of the new court instance system.
Journal Article
CORONAVIRUS Y DERECHO CONSTITUCIONAL. CRÓNICA POLÍTICA Y LEGISLATIVA DEL AÑO 2020
by
SÁNCHEZ, MIGUEL AZPITARTE
in
Autonomic State
,
control político y control jurisdiccional
,
Crisis sanitaria
2021
La crónica de este año se centra en la crisis sanitaria. Repasa primero los instrumentos que se han utilizado para contener el virus, prestando especial atención a la justificación del estado de alarma en sede parlamentaria. Posteriormente muestra la incidencia de estas medidas sobre la organización territorial del Estado, que ha dado lugar a la dinámica de la cogobernanza. Asimismo, se exponen las limitaciones de derechos que ha implicado el estado de alarma y la manera en que la nueva normalidad también ha restringido las libertades. Finalmente se describen las particularidades que durante este tiempo han experimentado el control político y el control jurídico.
This year’s chronicle focuses on the health crisis. It takes account, firstly, of the instruments that have been used to contain the virus, paying special attention to the parliamentary justification of the state of alarm. After that, the essay is focused on the incidence of these measures on the territorial organization of the State, giving rise to the dynamics of co-governance. The paper also goes through the limitations of rights that the state of alarm has implied and the way in which the new normality has also restricted freedoms. Finally, it describes the particularities that political control and legal control during this year.
Journal Article